SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Consta en audiencia la intervención de “Julio López Cruz” -siendo lo correcto Julio Copa Cruz-, como actual Presidente de la A.D.F.S.CH., quien señaló que: 1) Se encuentran preocupados por las equivocaciones que han tenido los ex directivos de la entidad que representa; 2) Revisando los estatutos no hay sustento para la sanción que impuso la antigua directiva y que lastimosamente pasó mucho tiempo; 3) La nueva directiva, vio la necesidad de enmendar y corregir los errores; por lo que, se habló con el ahora accionante al fin de dejar sin efecto la demanda interpuesta por ese; 4) Existe el reconocimiento de la falta cometida por parte de la asociación, ante la objetividad de mala información sobre el informe económico que debía presentar en esa gestión el impetrante de tutela; 5) Lo demandado el 2 de junio de 2015, quedó sin efecto, esperando la voluntad de solucionar y quedar en punto cero, para que el problema interno de la asociación se solucione; y, 6) Presenta la documentación con la debida recepción y el acta en la que se determinó la referida decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR