SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la presunción de inocencia; por cuanto, fue sancionado por las autoridades de la A.D.F.S.CH., sin tener la oportunidad de realizar descargos ni desvirtuar las acusaciones vertidas en su contra, además de no tener conocimiento de cuáles fueron los medios probatorios que sirvieron para separarlo de la indicada asociación y consecuentemente disponerse de su plaza de equipo de primera división; motivos por los cuales presentó los recursos respectivos, llegando a tener conocimiento de la Resolución 028/17 de 29 de agosto de 2017, emitida por la FEBOLFUSA, que sin argumentos y lesionando los indicados derechos, respaldó la sanción impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR