SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. El peticionante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y petición contra los miembros de FEBOLFUSA y A.D.F.S.CH., interponiendo acción de amparo constitucional; la cual, si bien en principio fue declarada improcedente por autoridad competente, dicha determinación fue revocada por AC 0238/2016-RCA de 17 de agosto; y sustanciada la acción tutelar fue concedida y en revisión, mediante SCP 0403/2017-S1 de 10 de mayo, la Sala Primera Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció dentro de esa acción interpuesta por Armando Pereira Martínez contra Juan Gironás Chavarría, Presidente de FEBOLFUSA; y, Sammy Bolaños Suárez, Edgar Cabrera Holanda, Fidel Cortez Contacayo, Wilfredo Téllez, Jorge Choqueticlla, Francisco Candía Avendaño y Guillermo Hernán Martínez Pinto, en calidad de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Presidente de la Comisión Técnica y Vocales, respectivamente, de la A.D.F.S.CH., por denuncia de vulneración a sus derechos de petición y debido proceso, concediendo respecto al primer derecho enunciado y denegando sobre el segundo, disponiendo que se responda a los recursos de apelación a segunda instancia y al de alzada, impugnación y denuncia, referidos anteriormente en Conclusiones II.2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR