SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción

Conforme se tiene de los actuados del proceso, el peticionante de tutela mediante su representante legal, se apersonó a la audiencia de acción tutelar, expresando su desistimiento a esta pretensión e indicando que la parte contraria habría emitido una resolución para dejar sin efecto la sanción impuesta.

Al respecto, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que, el desistimiento de la demanda en acciones de amparo constitucional, es posible en tanto responda a una decisión libre y voluntaria del accionante, manifestada de forma clara, expresa y contundente, respetando la voluntad de ese; sin embargo, para aceptar tal solicitud, este Tribunal entendió que deben concurrir ciertos requisitos tales como el carácter voluntario, la no existencia de razones de orden público o relevancia nacional y que el desistimiento sea presentado en forma escrita, con la firma del titular del derecho y la de su abogado, y en caso de haberse otorgado poder este debe especificar la facultad de desistir a la demanda; así lo estableció la SCP 0352/2012 de 22 de junio, citada anteriormente.

En el caso particular, se advierte que la solicitud de desistimiento fue planteada de forma oral en audiencia de acción de amparo constitucional, por parte del abogado apoderado del impetrante de tutela, y no así en forma escrita; a lo cual, cabe indicar que el mismo adjuntó el Testimonio 154/2019 de 3 de mayo (fs. 102 y vta.) de cuyo contenido se advierte que el peticionante de tutela no otorgó a su apoderado la facultad expresa de desistir a la acción tutelar interpuesta.

Por lo anteriormente expuesto, en el marco del precedente constitucional citado, no se puede concluir de forma categórica que el accionante, de manera clara, expresa y contundente hubiera desistido de la demanda interpuesta por la sola manifestación oral y sin facultad específica de su abogado, no correspondiendo en consecuencia aceptar el desistimiento planteado por dicho apoderado.