SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.7.

II.7.    Por Carta Notariada de 13 de febrero de 2019, con Cite 0010/18 FEBOLFUSA suscrita por el Presidente de la FEBOLFUSA, dirigida a Armando Pereira Martínez, con referencia: “RESPUESTA A NOTA RECIBIDA EN FECHA 19 DE ENERO DE 2016 POR LA FEBOLFUSA” (sic) en cumplimiento a la SCP 0403/2017-S1 de 10 de mayo, ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre y decreto de la Juez “…del Juzgado Público Civil y Comercial 13 de la ciudad de Sucre…” (sic), en atención a la nota recibida el 19 de febrero de 2016; por la cual, se expresó que: i) Recibida la indicada nota, no pudo responderse oportunamente por motivos administrativos y el arduo trabajo de la FEBOLFUSA, entre otras actividades; y, ii) Sobre lo manifestado y peticionado por el hoy accionante, se tiene que este último, luego de interponer la acción de amparo constitucional, acudió al Tribunal Superior de Penas de la FEBOLFUSA, como máximo organismo para administrar disciplina y justicia deportiva en futbol de salón, “…el cual resolvió su Recurso Jerárquico mediante Resolución 028/17 de fecha 28 de agosto de 2017…” (sic), respaldando la sanción impuesta y concluyendo que habiendo sido resuelto ese caso por instancia superior no le correspondía pronunciarse al respecto (fs. 75 a 76).