Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.8.
II.8. Por Resolución 028/17 de 29 de agosto, emitida por el Tribunal Superior de Penas de la FEBOLFUSA, respalda la sanción impuesta con sus consecuentes penalidades a Armando Pereira Martínez, disponiendo se “…proceda por lo expuesto a la apertura dentro de la Asociación de Futbol de Salón de Sucre, al tratamiento de darse la situación, de la definición final del tema en cuestión mediante la Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, donde se ratifique o anule la sanción impuesta y se llegue a los compromisos correspondiente de responder a las acusaciones para beneficio de la Asociación” (sic [fs. 77]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR