Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. El Auto de 30 de marzo de 2017, emitido por el Tribunal de Penas de Segunda Instancia de la A.D.F.S.CH., entregado al accionante el 21 de abril del referido año, conforme consta de acta notariada; al respecto, dicha determinación señala que, con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa y debido proceso como garantías, se dispone que Armando Pereira Martínez adecúe su impugnación interponiendo el o los recursos administrativos establecidos en el capítulo V arts. 56 y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y a la Ley Nacional del Deporte (fs. 44 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR