SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal

De los antecedentes glosados en la presente acción de amparo constitucional, se tienen identificados los principales actos que habrían lesionado los derechos del impetrante de tutela, en primer lugar, la determinación asumida el 2 de junio de 2015 por la Directiva de la A.D.F.S.CH. (Conclusiones II.1); por medio de ella, se le impuso la sanción cuestionada por el peticionante de tutela; y en segundo lugar, la Resolución 028/17 de 29 de agosto de 2017, emitida por el Tribunal Superior de Penas de la FEBOLFUSA; la misma que respaldaba la sanción atribuida con sus consecuentes penalidades contra el accionante, siendo esta la última resolución pronunciada y respecto a la cual se solicitó sea dejada sin efecto (Conclusiones II.8).

En este contexto, y conforme al examen de todo lo referido, es menester resaltar al AC 0308/2018-RCA de 30 de julio; por el cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Pereira Martínez -hoy impetrante de tutela- contra los miembros del Tribunal Superior de Penas de la FEBOLFUSA y el Directorio de la A.D.F.S.CH.; al respecto, en dicha acción de amparo constitucional el mismo peticionante de tutela peticionó que se deje sin efecto el Acta de 2 de junio de 2015 y la Resolución 028/17 de 29 de agosto de 2017, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la presunción de inocencia; es decir que, en dicha oportunidad en una anterior acción de amparo constitucional, cuestionó los mismos actos identificados en la presente acción tutelar, disponiendo además un plazo de tres días para que el accionante adjunte documentación sobre el momento en el cual tomó conocimiento de la referida Resolución 028/17 de 29 de agosto de 2017.

Por otra parte, resulta pertinente remitirse a lo definido por la SCP 0403/2017-S1 de 10 de mayo, que determinó que se responda al “recurso de apelación a segunda instancia” y “recuso de alzada, impugnación y denuncia”, es decir a las notas de 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016, presentadas a la A.D.F.S.CH. y FEBOLFUSA respectivamente (Conclusiones II.2); sobre lo cual, corresponde señalar que el acatamiento al referido fallo constitucional fue incumplido por los entonces demandados, motivando a la interposición del recurso de queja por parte del impetrante de tutela y consecuente emisión del ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre, determinando que las autoridades demandadas se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas, sean éstas en sentido positivo o negativo pero de manera motivada, conforme a los elementos que configuran el derecho de petición (Conclusiones II.6).