SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. En cuanto a la Sentencia Constitucional anteriormente referida -SCP 0403/2017-S1-, el peticionante de tutela planteó queja por incumplimiento, entendiendo que las autoridades demandadas no respondieron a sus solicitudes efectuadas en los recursos de apelación y jerárquico interpuestos contra la Resolución de 2 de junio de 2015, que determinó su suspensión definitiva como miembro del Consejo Central y/o delegado del Club Platence; recurso que fue resuelto por este Tribunal mediante el ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre de 2018; el cual, declaró haber lugar al recurso de queja planteado y determinó que en el plazo de setenta y dos horas hábiles de notificados legalmente con el presente Auto Constitucional Plurinacional, que el Directorio de la A.D.F.S.CH. y el Presidente de la FEBOLFUSA -autoridades demandadas-, se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el accionante el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016, respectivamente, sea ésta en sentido positivo o negativo, pero de manera motivada y conforme a los elementos que configuran el derecho de petición (Datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- III.2.
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- se pronuncien resolviendo las cuestiones de fondo planteadas en los recursos interpuestos por el peticionante de tutela el 12 de junio de 2015 y 19 de enero de 2016
- dejó sin efecto la sanción impuesta el 2 de junio de 2015 al accionante
- III.3.1. Sobre el desistimiento de la acción
- III.3.2. Sobre los antecedentes del hecho lesivo y la pérdida del objeto procesal
- en respuesta al recurso de apelación de 12 de junio de 2015
- CONFIRMAR