SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.10.

II.10.  Cursa Resolución de Consejo Central 02/2019  de 17 de abril de la A.D.F.S.CH., pronunciada en respuesta del recurso de apelación de 12 de junio de 2015 y en atención a la Resolución 028/17 de 29 de agosto de 2017, emitida por el Tribunal Superior de Penas de la FEBOLFUSA, resolviendo: “1. Dejar sin efecto la sanción impuesta  a Armando Pereira Martínez el 2 de junio de 2015 en todos los ámbitos donde ambas partes velando por sus intereses tomaron la decisión de dar por cerrado el presente caso; 2. Restablecer al señor Armando Pereira Martínez todos los derechos conculcados cono delegado del Consejo Central de la Asociación Municipal y Departamental del Futbol de Salón de Chuquisaca; 3. Restituir la plaza del equipo “PLATENSE” en las dos categorías primera división y juvenil de la Asociación, con la reposición de toda la plantilla de jugadores de ese entonces que tenía el Club platense en sus dos categorías entre otras circunstancias de similar naturaleza; 4. La incorporación y representación del Club Platense al Consejo Central de la Asociación será desde la presente gestión, sin embargo su participación activa como delegado del club platense en las dos categorías en lo deportivo será a partir de la gestión 2020 en adelante sin limitación u obstaculización alguna por terceros y/o directivos de la Asociación; 5. En cuanto al tema económico por el resarcimiento de daños y perjuicios se llega a un acuerdo de partes para que se quede sin efecto y no se demande por ninguna instancia  el reclamo de parte del señor ARMANDO PEREIRA MARTÍNEZ o DE PARTE DE LA ASOCIACIÓN EN EL TEMA ECONÓMICO, ambos interesados deben honrar el compromiso acordado; 6. Esta RESOLUCIÓN es un acuerdo entre ambas partes como expresa la presente resolución la presente resolución el señor armando Pereira Martínez desiste de toda acción judicial y pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes al acuerdo arribado por su correspondiente HOMOLOGACIÓN” (sic), contando el cargo manuscrito de recepción por el ahora peticionante de tutela y su referencia de conformidad el 2 de mayo de 2019  a hrs. 19:00 (fs. 103 a 104).