SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Fecha: 16-Sep-2019
1)
Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2018, cursante de fs. 83 a 84 señaló que: 1) El 27 de noviembre del citado año, Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR interpuso la acción de amparo constitucional; empero, ante la observación realizada, el 4 de diciembre del mismo año,. Marco Antonio Fernandez y Eiver Velásquez Castillo a nombre del accionante y sin su firma, presentaron el memorial de subsanación, no encontrándose legitimados por no haber adjuntado testimonio de poder u otro documento que les confiera representación legal; y, 2) No se han cumplido las observaciones realizadas mediante Resolución de 28 de noviembre del indicado año, por consiguiente, en estricto apego del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde tener por no presentada la demanda.
De manera clara expuso en su objeción en seis puntos específicos consistentes en: 1) La Resolución de Rechazo de Denuncia fue emitida alejada de la Norma Suprema y la Ley 856, esta última que establece la prohibición de que un servidor público que recibe un sueldo mensual –como docente en la universidad– no puede gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación en directorios, aspecto que jamás fue respondido ni resuelto; 2) Reclamó la fundamentación inexistente en la Resolución de Rechazo de Denuncia para que el Fiscal Departamental de Tarija pueda subsanar o corregir esa vulneración por mandato de la ley, antes de ingresar a la esfera constitucional; 3) Reclamó el debido proceso porque no se valoró ninguna prueba, demostrándose a ese efecto una motivación arbitraria; 4) Falta de fundamentación del Ministerio Público que citó el Estatuto de Funcionario Público para fundar el rechazo de su denuncia, la misma tampoco fue resuelta por el aludido Fiscal Departamental; 5) Se formularon varias peguntas las mismas no tuvieron respuesta alguna, por lo cual existe incongruencia omisiva; asimismo el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) 00000060 a nombre de la Empresa Pública Departamental SETAR tampoco fue valorado a momento pronunciar la Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018; y, 6) Existiendo actuaciones pendientes, se debió revocar y ordenar se concluyan con las investigaciones, situación que no ocurrió.
La Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018, no respondió a los seis argumentos de la Empresa Pública Departamental SETAR que fueron expuestos en el memorial de objeción, ni a las preguntas planteadas; no valoró todas las pruebas aportadas al proceso; y, utilizó normativa que no es aplicable, además carece de fundamentación, conteniendo afirmaciones incongruentes, conclusiones meramente subjetivas y sin sustento legal ni probatorio.
Empero, las mismas líneas jurisprudenciales también han señalado que, cuando el juez o tribunal ordinario haya adoptado una conducta omisiva expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, puede ingresar a considerar esa omisión valorativa, previo cumplimiento de dos requisitos a ser señalado por la parte agraviada: 1) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, 2) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final.
- 26905-
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- por no presentada”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y su observancia en las resoluciones del Ministerio Público
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.En cuanto a la congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- sexto agravio
- III.4.2. En relación a la fundamentación y motivación
- III.5 Otras consideraciones
- denegar
- 2º CONCEDER en parte
- 3º DENEGAR