SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

tercer agravio

Como tercer agravio la parte accionante expresó que la Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de 2018 se sustenta en la inexistencia de una diferencia entre dieta y remuneración, pues ambos son percepciones de dineros del Estado, afirmaciones sin ningún fundamento, constituyendo un criterio subjetivo que debe manejarse en base a normativa legal y respeto de garantías constitucionales.

Al respecto, el Fiscal Departamental de Tarija advirtió que en atención al principio pro homine que establece la interpretación normativa más extensa y favorable al interesado, al amparo del art. 11.IV del EFP, la función de miembro de Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR desplegada por el encausado no es compatible con la docencia universitaria ni tampoco la remuneración de ambas lo que también desvirtuaría el supuesto perjuicio al Estado calificado en la denuncia como delito de conducta antieconómica

Sobre el tercer agravio y su respuesta descritos en el acápite anterior permite establecer que el Fiscal Departamental de Tarija, en relación a dicho reclamo también incurrió en falta de fundamentación y motivación; por cuanto, si bien citando el    art. 11.IV de la Ley 2027 trató de hacer entender que la función de miembro del Directorio de la Empresa Pública Departamental SETAR no es compatible con la docencia universitaria; sin embargo, no existe una explicación clara y con el suficiente respaldo jurídico sobre la afirmación del Fiscal de Materia de la existencia de diferencia entre dieta y remuneración, lo propio sucede en relación a la afirmación en sentido de que durante la investigación no se hizo referencia a que el denunciado como miembro del Directorio de la aludida empresa departamental habría ocasionado o no daño económico al Estado. 

En ese sentido, considerando el contraste previo, tomando en cuenta el contenido de la Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018, se advierte que el Fiscal Departamental de Tarija incurrió en la lesión del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; siendo que el aludido Fundamento Jurídico señala que toda autoridad que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe obligatoriamente exponer los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga y desarrolle cada uno de los hechos establecidos, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión lea y comprenda la misma, dejándolo convencido de que se actuó no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos establecidos en la Norma Suprema, correspondiendo a esos efectos, conceder también la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso.