SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

II.2.

II.2. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR, objetó el rechazo de denuncia con los siguientes argumentos: i) El denunciado estaba prohibido de percibir una doble remuneración, bajo cualquier concepto cancelado con dineros del Estado; por lo que, la afirmación que por el solo hecho de no estar expresado textualmente en un memorándum se deba dejar de lado lo que señala la Norma Suprema y las leyes, es contraria al espíritu de los arts. 235, 236 de la CPE; además, no se encuentra dentro las causales de excepción de aplicación de la norma, al no ser docente de ninguna de las reparticiones estatales señaladas en el art. 6 de la Ley 856, extremo que no fue considerado, valorado, ni mucho menos fundamentado por el Fiscal de Materia al momento de dictar la Resolución de Rechazo de Denuncia objetada; ii) La Empresa Pública Departamental SETAR pertenece al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por lo que se encuentra sujeto a la Ley 1178, a tal efecto, el denunciado como servidor público estaba impedido de realizar un doble cobro por trabajos que debía realizar a tiempo completo en la citada empresa como en la UAJMS, “…pues si bien como Directorio de SETAR solo realizaban sesiones que los habilitaban a cobrar una DIETA, su cargo como Director de SETAR era a tiempo completo, pues no podría ser Director por horas, debido a la importancia del cargo que ocupaba, mencionando el fiscal de la causa que durante la investigación no se hace referencia a que al ser miembro del Directorio de SETAR haya ocasionado daño económico al Estado, no puede ser considerado esto una fundamentación que sustente una resolución de rechazo…” (sic);     iii) La Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de 2018 se sustenta en la inexistencia de una diferencia entre dieta y remuneración, pues ambos son percepciones de dineros del Estado, afirmaciones sin ningún fundamento, constituyendo un criterio subjetivo que debe manejarse en base a normativa legal y respeto de garantías constitucionales; iv) El Fiscal de Materia afirmó que al no haberse mencionado artículo alguno de la Ley 2027, no se tiene demostrado que el denunciado era trabajador de carrera en ambas instituciones, situación que no era tema de investigación, aspecto que demuestra una deficiente dirección funcional de la investigación que no puede ser utilizada para justificar sin fundamento legal una resolución de rechazo, aspecto que debe ser revisado minuciosamente por el Fiscal Departamental de Tarija; v) El Ministerio Público sin sustento legal o normativa legal afirma que los recursos de la Empresa Pública Departamental SETAR no son del Estado; lo cual es delicado, porque todos activos, bienes y patrimonio son manejados con cuentas fiscales, a ese efecto para demostrar dicho extremo se adjunta FIEP 0000000060 a nombre de la aludida Empresa Pública, siendo por lo tanto la Resolución de Rechazo de Denuncia infundado; y, vi) Se señaló haber identificado tres actos investigativos los cuales no fueron llevados a cabo, siendo ello responsabilidad del Ministerio Público, lo que denota una dirección funcional deficiente e incompleta (fs. 391 a 398 vta.).