SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Fecha: 16-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 750 a 755 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante a tiempo de interponer la presente acción tutelar, omitió demostrar a esta jurisdicción constitucional cómo la actividad interpretativa desplegada por las autoridades fiscales ahora demandadas –al momento de emitir sus resoluciones– lesionó sus derechos invocados, sin exponer de manera clara la forma en que la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas hubieran lesionado los derechos invocados, tratando de constituir a esta jurisdicción en una instancia impugnaticia o supletoria de la decisión fiscal cuestionada, además que el Ministerio Púbico ejerció la acción penal en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y convenios internacionales, en materia de Derechos Humanos y las leyes, de conformidad a lo establecido en la SCP 1864/2013 de 29 de octubre; 2) Se constató que la Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018 emitida por el Fiscal Departamental de Tarija es congruente pues cumple con la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, estricta valoración de las pruebas teniendo concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, correlación que se mantienen en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos en la Resolución, con la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume, que son motivados, congruentes y pertinentes, por lo que, tiene una estructura sólida, con base legal y jurisprudencia; 3) La fundamentación es clara e indica todos los aspectos demandados, siendo resultado de un razonamiento lógico que responde en esencia, al test de razonabilidad y objetividad; consiguientemente, no se evidenció que la Resolución Jerárquica vulnere el derecho al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación, congruencia, y valoración razonable de la prueba; 4) Los demandados actuaron en derecho, pues al recibir las actuaciones, analizaron su contenido, y de acuerdo a la revisión de los delitos vigentes no se evidenció que exista algún tipo penal que sancione a aquella persona que como servidor público pudiera estar percibiendo dos veces recursos del Estado –de instituciones diferentes– y la Empresa Pública Departamental SETAR intenta esgrimir que el denunciado incurrió en incumplimiento de deberes, al no dar parte que su persona recibía un ingreso económico adicional de otra institución pública, asimismo, con relación al delito de conducta antieconómica el hecho denunciado no se adecúa al tipo penal puesto que de comprobarse la doble percepción acusada la misma puede ser sometida a las responsabilidades por la función pública; y, 5) La Resolución Jerárquica señalada cumple con todos los requisitos que la ley prevé; en todo caso los representantes del Ministerio Público acomodaron su actuación a las características del nuevo modelo de Estado y a los valores y principios que irradia la Constitución Política del Estado; el Ministerio Público buscó la verdad histórica de los hechos, realizando un correcto test de objetividad, razonabilidad, en relación a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia, en relación a los principios constitucionalizados pro homine, de intervención mínima y subsidiariedad.
- 26905-
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- por no presentada”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y su observancia en las resoluciones del Ministerio Público
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.En cuanto a la congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- sexto agravio
- III.4.2. En relación a la fundamentación y motivación
- III.5 Otras consideraciones
- denegar
- 2º CONCEDER en parte
- 3º DENEGAR