SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

III.4.1.En cuanto a la congruencia

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico y componente del debido proceso, comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; no siendo esta definición general limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; este principio, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.