SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Fecha: 16-Sep-2019
III.4.Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto el Fiscal Departamental de Tarija, el 9 de abril de 2018 pronunció la Resolución Jerárquica que ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de igual año, sin responder a los seis agravios planteados por la Empresa Pública Departamental SETAR en su memorial de objeción, ni a ninguna de sus preguntas; asimismo, no valoró todas las pruebas aportadas al proceso ni analizó la normativa aplicable para al caso
De las conclusiones arribadas al presente fallo constitucional se establece que mediante Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de 2018, Víctor Hugo Usler Jurado, Miguel Ángel Tapia Paz y Maggi Susana Corrillo Romero Fiscales de Materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nelson Walter Ferrufino Gaite contra Juan Franz Arandia Prada por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, conforme lo previsto por el art. 304.3 del CPP dispusieron el rechazo de la denuncia ordenando el archivo de obrados (Conclusión II.1), fallo que al ser objetado, mereció la Resolución Jerárquica de 9 de abril de igual año por la cual el Fiscal Departamental de Tarija ratificó la aludida Resolución de Rechazo. (Conclusión II.4).
Previamente corresponde aclarar que, no obstante el Fiscal Departamental de Tarija –ahora demandado– no fue la autoridad que emitió la Resolución Jerárquica cuestionada; su legitimación pasiva es reconocida en función a la responsabilidad institucional que detenta, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, al señalar que “la autoridad que ejerce el cargo del cual emergió el acto ilegal u omisión indebida únicamente le corresponde la responsabilidad institucional, entendida como una situación jurídica derivada de una acción u omisión que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo cual el funcionario asume por la institución a la cual representa, el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
Ahora bien tomando en cuenta que la parte accionante denuncia que el entonces Fiscal Departamental de Tarija en la emisión de la Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018, por la cual ratificó la Resolución de Rechazó de Denuncia de 19 de febrero de igual año, habría lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y congruencia; en primer lugar a fin de verificar la problemática corresponde abordar el reclamo de la falta de congruencia el fallo ahora impugnado.
- 26905-
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- por no presentada”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y su observancia en las resoluciones del Ministerio Público
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, constituyendo la decisión de rechazo una forma de conclusión del proceso que deviene como resultado de la investigación penal y que se opera al interior del Ministerio Público como facultad privativa de dicha entidad.
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.En cuanto a la congruencia
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- sexto agravio
- III.4.2. En relación a la fundamentación y motivación
- III.5 Otras consideraciones
- denegar
- 2º CONCEDER en parte
- 3º DENEGAR