SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

III.4.Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su  elemento de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto el Fiscal Departamental de Tarija, el 9 de abril de 2018 pronunció la Resolución Jerárquica que ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de igual año, sin responder a los seis agravios planteados por la Empresa Pública Departamental SETAR en su memorial de objeción, ni a ninguna de sus preguntas; asimismo, no valoró todas las pruebas aportadas al proceso ni analizó la normativa aplicable para al caso

De las conclusiones arribadas al presente fallo constitucional se establece que mediante Resolución de Rechazo de Denuncia de 19 de febrero de 2018, Víctor Hugo Usler Jurado, Miguel Ángel Tapia Paz y Maggi Susana Corrillo Romero Fiscales de Materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nelson Walter Ferrufino Gaite contra Juan Franz Arandia Prada por la presunta comisión de los delitos de  incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, conforme lo previsto por el art. 304.3 del CPP dispusieron el rechazo de la denuncia ordenando el archivo de obrados (Conclusión II.1), fallo que al ser objetado, mereció la Resolución Jerárquica de 9 de abril de igual año por la cual el Fiscal Departamental de Tarija ratificó la aludida Resolución de Rechazo. (Conclusión II.4).

Previamente corresponde aclarar que, no obstante el Fiscal Departamental de Tarija –ahora demandado– no fue la autoridad que emitió la Resolución Jerárquica cuestionada; su legitimación pasiva es reconocida en función a la responsabilidad institucional que detenta, conforme lo entendió la jurisprudencia constitucional en la                  SCP 0134/2012 de 4 de mayo, al señalar que “la autoridad que ejerce el cargo del cual emergió el acto ilegal u omisión indebida únicamente le corresponde la responsabilidad institucional, entendida como una situación jurídica derivada de una acción u omisión que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo cual el funcionario asume por la institución a la cual representa, el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Ahora bien tomando en cuenta que la parte accionante denuncia que el entonces Fiscal Departamental de Tarija en la emisión de la Resolución Jerárquica de 9 de abril de 2018, por la cual ratificó la Resolución de Rechazó de Denuncia de 19 de febrero de igual año, habría lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y congruencia; en primer lugar a fin de verificar la problemática corresponde abordar el reclamo de la falta de congruencia el fallo ahora impugnado.