SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

III.5 Otras consideraciones

En relación al Expediente 26905-2018-54-AAC, cabe hacer notar que una vez interpuesto el memorial de acción de amparo constitucional el 28 de noviembre de 2018 complementado el 4 de diciembre del mismo año, la Jueza de garantías mediante Resolución 753/2018 de 5 de “noviembre”, admitió la demanda contra Carlos Andrés Oblitas Alvares y Aimore Francisco Alvarez Barba ex y actual Fiscal Departamental de Tarija; empero, posteriormente por Resolución 5/2018 repuso la aludida Resolución –de admisión de la acción tutelar– y decidió tenerla por no presentada después del desarrollo de la audiencia.

Lo señalado en el párrafo anterior se constituye en una directa inobservancia a los arts. 35 y 36 del CPCo, puesto que una vez superada la etapa de admisibilidad, la Jueza de garantías no podía retrotraer el procedimiento, distinto es que luego del desarrollo de la audiencia la citada autoridad judicial advierta que incurrió en alguna causal que impida el examen de fondo de la problemática; no obstante de ello, en virtud de la acumulación de expedientes debido a que ambas demandas versan sobre la misma problemática, no impide disponer una llamada de atención a la Jueza de garantías, ante el desconocimiento de la normativa procesal constitucional.