SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S1

Fecha: 16-Sep-2019

segundo agravio

Como segundo agravio la parte accionante expresó que la Empresa Pública Departamental SETAR pertenece al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por lo que se encuentra sujeto a la Ley 1178, a tal efecto, el denunciado como servidor público estaba impedido de realizar un doble cobro por trabajos que debía realizar a tiempo completo en la citada empresa como en la UAJMS, “…pues si bien como Directorio de SETAR solo realizaban sesiones que los habilitaban a cobrar una DIETA, su cargo como Director de SETAR era a tiempo completo, pues no podría ser Director por horas, debido a la importancia del cargo que ocupaba, mencionando el fiscal de la causa que durante la investigación no se hace referencia a que al ser miembro del Directorio de SETAR haya ocasionado daño económico al Estado, no puede ser considerado esto una fundamentación que sustente una resolución de rechazo…” (sic).

En relación al segundo agravio y su respuesta, descritos en el acápite anterior, de igual forma se advierte que carece de una debida fundamentación y motivación; toda vez que, el Fiscal Departamental luego de repetir lo que entiende la Contraloría General del Estado a propósito de la doble percepción con relación a la docencia universitaria y su compatibilidad horaria, consideró aplicable el art. 11 de la Ley 2027; empero, no se refiere a la afirmación de que la Empresa Pública Departamental SETAR dependiente del Gobierno Autónomo Departamental Tarija está sujeto o no la Ley 1178.