SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: 1) Se encuentra indebidamente detenido, pese haber enervado los riesgos procesales en la audiencia de cesación de la detención preventiva, celebrada el 10 de diciembre de 2019; 2) El Tribunal a quo, vía complementación y enmienda se limitó a manifestar que “…de acuerdo al Auto de apertura de Juicio Oral y la Sentencia Condenatoria 11/2019 se declara al acusado Emerson Estrugo como responsable de los delitos de estafa y estelionato y se le impone una pena de 7 años y 6 meses, aludiendo que existe un concurso real de delitos cuando estamos hablando de estafa y estelionato y se le impone esa pena…” (sic), sin analizar las modificaciones realizadas al Código de Procedimiento Penal; por lo que, planteó la improcedencia de la detención preventiva; ya que, los delitos que se le acusó, se excluyen entre sí y son de carácter patrimonial, cuya pena máxima es de cinco años de reclusión; y que el referido fallo fue impugnado; no obstante, lo tomaron como cosa juzgada, siendo que este podría ser transformado basándose en dicha determinación para denegar la medida cautelar personal extrema; motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental; y, 3) El 31 de igual mes y año, la Vocal demandada, denegó sin fundamento la solicitada improcedencia de la señalada medida cautelar, manifestando simplemente que la Sentencia dictada en su contra se emitió con base en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR