SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 25

Seguidamente, se evidencia la existencia de fundamentación intelectiva; ya que, la Vocal demandada resolvió el caso concreto con la debida motivación, considerando los puntos recurridos, el fondo de manera clara, estableciendo las razones determinativas por las que tomó la decisión de mantener la medida de última ratio; es así que, respecto al art. 234.1 del CPP, referente al domicilio, explicó la contradicción que existía entre el nombre de la propietaria que hubiera suscrito el documento de alquiler -se entiende de vivienda- con la esposa del accionante -conforme la declaración jurada de la última- y los datos de la factura del servicio de luz; señalando que, no demostró su habitabilidad y habitualidad a través de un verificativo policial de domicilio, considerando latente este elemento del peligro procesal, al no haberse presentado nueva documental para desvirtuarlo; asimismo, sobre la actividad lícita, manifestó que el recurrente por medio del NIT y la certificación emitida por el SIN, acreditó la dirección donde realiza su actividad de arquitectura e ingeniería, no pudiéndose considerar ilícita porque presumiblemente en ese lugar hubiera acaecido el supuesto delito denunciado en su contra, teniendo por desvirtuado este punto.