SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 25
Seguidamente, se evidencia la existencia de fundamentación intelectiva; ya que, la Vocal demandada resolvió el caso concreto con la debida motivación, considerando los puntos recurridos, el fondo de manera clara, estableciendo las razones determinativas por las que tomó la decisión de mantener la medida de última ratio; es así que, respecto al art. 234.1 del CPP, referente al domicilio, explicó la contradicción que existía entre el nombre de la propietaria que hubiera suscrito el documento de alquiler -se entiende de vivienda- con la esposa del accionante -conforme la declaración jurada de la última- y los datos de la factura del servicio de luz; señalando que, no demostró su habitabilidad y habitualidad a través de un verificativo policial de domicilio, considerando latente este elemento del peligro procesal, al no haberse presentado nueva documental para desvirtuarlo; asimismo, sobre la actividad lícita, manifestó que el recurrente por medio del NIT y la certificación emitida por el SIN, acreditó la dirección donde realiza su actividad de arquitectura e ingeniería, no pudiéndose considerar ilícita porque presumiblemente en ese lugar hubiera acaecido el supuesto delito denunciado en su contra, teniendo por desvirtuado este punto.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR