SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestó que: i) Al peticionante de tutela se condenó a siete años y seis meses -reclusión-; decisión que, si bien fue impugnada, existe un concurso real de delitos que son de estafa y estelionato; por ende, de por medio se encuentra un bien jurídico tutelado; por lo que, no resultó aplicable el art. 232.6 del CPP; ii) Respecto a que los citados ilícitos se excluyen entre sí, corresponde su revisión a la Sala Penal de turno del referido Tribunal; iii) El fallo emitido en medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser modificadas, conforme cambien las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad; y, iv) Cuando se vulnera el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación dentro los fallos, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional; asimismo, el Juez de garantías no tiene la labor de revisar las resoluciones pronunciadas en la vía ordinaria; más aún, cuando no se efectuó la relación de los derechos transgredidos y la actividad interpretativa; correspondiendo aclarar que el Tribunal de alzada no realiza un trabajo investigativo, sino que establece si los agravios denunciados por el recurrente fueron fundados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR