SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 17
En relación a la actividad lícita la Vocal demandada señaló que los Jueces a quo, indicaron que el accionante es arquitecto y con el objeto de demostrar el registro de la actividad que realizaba antes de su privación de libertad, expuso el Número de Identificación Tributaria (NIT) y certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); sin embargo, consideraron que en la presunta comisión de los delitos relacionados a la venta de inmuebles que construyó el aludido, utilizó su empresa unipersonal de arquitectura e ingeniería, para estafar a las víctimas; por lo que, consideraron a esa actividad como ilícita; más aún, cuando no presentó las facturas, que permitirían verificar la vigencia del NIT.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR