SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 26
En el Auto de Vista en análisis, la Vocal demandada mantuvo latente el art. 234.2 del CPP, al no haber desvirtuado el solicitante de tutela el peligro de fuga en su elemento domicilio; referente, al art. 235.2 del mismo Código, la aludida señaló que el accionante no expuso de manera oral ni documental nuevos elementos, que vayan a desvirtuar este peligro de obstaculización; en relación, a la solicitud de improcedencia de la detención preventiva, en delitos de carácter patrimonial, que tengan una sanción privativa de libertad que no sobrepase los seis años y que no afecte a otro bien jurídico tutelado, establecida en el art. 232.6 del CPP; dicha autoridad indicó, que el proceso penal contra el impetrante de tutela, fue tramitado bajo el Código de Procedimiento Penal y como consecuencia se emitió una Sentencia condenatoria, disponiendo su pena privativa de libertad de siete años; por lo que, al no ser competente para revisar dicho fallo, consideró no aplicable lo solicitado.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR