SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 26

En el Auto de Vista en análisis, la Vocal demandada mantuvo latente el art. 234.2 del CPP, al no haber desvirtuado el solicitante de tutela el peligro de fuga en su elemento domicilio; referente, al art. 235.2 del mismo Código, la aludida señaló que el accionante no expuso de manera oral ni documental nuevos elementos, que vayan a desvirtuar este peligro de obstaculización; en relación, a la solicitud de improcedencia de la detención preventiva, en delitos de carácter patrimonial, que tengan una sanción privativa de libertad que no sobrepase los seis años y que no afecte a otro bien jurídico tutelado, establecida en el art. 232.6 del CPP; dicha autoridad indicó, que el proceso penal contra el impetrante de tutela, fue tramitado bajo el Código de Procedimiento Penal y como consecuencia se emitió una Sentencia condenatoria, disponiendo su pena privativa de libertad de siete años; por lo que, al no ser competente para revisar dicho fallo, consideró no aplicable lo solicitado.