SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 1 de febrero, cursante de fs. 47 a 52 concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 672/2019, debiendo la Vocal demandada emitir una nueva resolución fundamentada, respondiendo a los agravios denunciados, particularmente sobre el art. 232.6 del CPP modificado por la Ley 1173, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del citado Auto de Vista, se advirtió la relación de los hechos y motivación respecto a los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del Código Adjetivo Penal, los cuales no fueron observados, siendo solamente objeto de denuncia la falta de fundamentación con relación al art. 232.6 del mismo cuerpo legal; evidenciándose que, la referida autoridad, no efectuó la suficiente motivación y fundamentación, para establecer las razones que llevaron a mantener la situación jurídica del detenido preventivo; tomando en cuenta que dicha circunstancia puede cambiar inclusive a consecuencia de futuros pedidos; y, 2) Las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero y 0873/2004 de 8 de junio, precisaron que la revisión de la valoración de la prueba es atribución de la jurisdicción ordinaria; en ese sentido, la aludida Vocal será quien con base en los argumentos presentados resolverá la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo únicamente observado el precitado artículo.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR