SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 16
Respecto a los elementos de domicilio y actividad lícita previstos en el art. 234.1 del CPP; el Auto de Vista en cuestión, con relación al domicilio refirió que “…si bien es cierto y evidente que se acredita un contrato de alquiler, asimismo se acredita una declaración voluntaria por parte de la esposa del ahora imputado donde la misma habría señalado que habrían formado un hogar de hace casi 13 años, de la mencionada documentación si bien la autoridad a quo ha observado con relación a esto en sentido de que no se ha demostrado la habitabilidad y habitualidad por parte del imputado, siendo que se ha acreditado facturas de Electropaz en el mismo señala al nombre de Peñaranda R Víctor H, sin embargo del contrato de alquiler suscrito en fecha 2 de abril de 2019 la parte suscribiente en calidad de propietario sería la señora Celia Paulina Peñaranda Sánchez, cuyo domicilio únicamente señala Avenida J. M. Aguirre Acha Condominio Pedregal planta baja departamento 4 número 100, documentación que existe contradicción respecto al nombre de la propietaria, quién habría suscrito el contrato de alquiler, por lo que est[e] tribunal de Alzada, si bien la autoridad a quo al momento de no considerar el domicilio del ahora imputado sin embargo el mismo había señalado que es necesario preciso presentar un verificativo domiciliario a efectos de que este riesgo procesal sea desvirtuado, por lo que este tribunal de alzada considera que al no haberse presentado nuevos elementos que hagan pretender que el artículo 234.1 en su elemento domicilio habría sido desvirtuado, al no haberse acreditado un verificativo policial que el mismo sea mediante requerimiento fiscal este tribunal de alzada considera que el 234.1 en su elemento domicilio aún estaría latente” (sic).
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR