SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 22

En cuanto a las disposiciones transitorias de la Ley 1173, que otorgó el plazo de quince días a la autoridad jurisdiccional para conminar al Ministerio Público, a la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante y si correspondiera a los coadyuvantes, para que se pronuncien en el término de noventa días, sobre la necesidad de mantener a las personas con detención preventiva o en su caso disponer su cesación a la medida impuesta; instruyendo al Tribunal a quo “…emitir un oficio al Ministerio Público, a efectos de que este requiera el tiempo por el cual el ahora imputado debe guardar la detención preventiva o la cesación que en el caso amerita, por lo que con esta aclaración y fundamentación que no ha sido sustentada por la autoridad a quo, corresponde al tribunal de Sentencia emitir el mencionado oficio” (sic).