SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 22
En cuanto a las disposiciones transitorias de la Ley 1173, que otorgó el plazo de quince días a la autoridad jurisdiccional para conminar al Ministerio Público, a la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante y si correspondiera a los coadyuvantes, para que se pronuncien en el término de noventa días, sobre la necesidad de mantener a las personas con detención preventiva o en su caso disponer su cesación a la medida impuesta; instruyendo al Tribunal a quo “…emitir un oficio al Ministerio Público, a efectos de que este requiera el tiempo por el cual el ahora imputado debe guardar la detención preventiva o la cesación que en el caso amerita, por lo que con esta aclaración y fundamentación que no ha sido sustentada por la autoridad a quo, corresponde al tribunal de Sentencia emitir el mencionado oficio” (sic).
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR