Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Acerca del art. 236.6 del Código Adjetivo Penal, que refiere a la competencia, forma y contenido del fallo que disponga una medida cautelar personal extrema; concluyó que, la Resolución impugnada, no era referente a la aplicación de la detención preventiva, sino que resolvió la cesación de la misma; sin embargo, con el fin de reconducir el término de la duración de la citada medida, instruyó al Tribunal a quo, conforme las Disposiciones Transitorias de la Ley 1173, emita las correspondientes conminatorias.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR