SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 18
Es así que, en el Auto de Vista en análisis se manifestó que “…la fundamentación emitida no tiene la suficiente logicidad, toda vez que el mismo señala que se ha [adjuntado] el respectivo NIT, asimismo certificación de Impuestos Nacionales, sin embargo por la actividad que habría desarrollado el tipo penal se habría cometido en el lugar de dicha actividad, aspecto por el cual vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica al ahora imputado; si bien se admite que se adjunta el respectivo NIT y la certificación de impuestos no puede ser objeto de observación de que el hecho se habría suscitado en el lugar donde se acredita la respectiva certificación y el NIT, por lo que este tribunal de alzada no puede considerar que el hecho de tener la actividad de arquitectura e ingeniería por parte del acusado sería una actividad ilícita, por lo que este tribunal considera que el 234.1 en cuanto a la actividad lícita se encontraría desvirtuado” (sic).
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR