SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 18

Es así que, en el Auto de Vista en análisis se manifestó que “…la fundamentación emitida no tiene la suficiente logicidad, toda vez que el mismo señala que se ha [adjuntado] el respectivo NIT, asimismo certificación de Impuestos Nacionales, sin embargo por la actividad que habría desarrollado el tipo penal se habría cometido en el lugar de dicha actividad, aspecto por el cual vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica al ahora imputado; si bien se admite que se adjunta el respectivo NIT y la certificación de impuestos no puede ser objeto de observación de que el hecho se habría suscitado en el lugar donde se acredita la respectiva certificación y el NIT, por lo que este tribunal de alzada no puede considerar que el hecho de tener la actividad de arquitectura e ingeniería por parte del acusado sería una actividad ilícita, por lo que este tribunal considera que el 234.1 en cuanto a la actividad lícita se encontraría desvirtuado” (sic).