SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 20
Sobre el art. 232.6 del Código Adjetivo Penal, en el fallo en cuestión se manifestó que: “…si bien es cierto y evidente que el artículo 232.6, establece la improcedencia de la detención preventiva siempre y cuando no afecte otro bien jurídico tutelado, en el presente caso de autos, si bien se ha tramitado la presente causa con la Ley 1970, donde en el mismo se habría emitido la sentencia en contra del ahora imputado, donde se habría establecido el término, donde se habría impuesto pena privativa de libertad de siete años de libertad, la suscrita vocal no puede retrotraer la disposición emitida por parte de la autoridad a quo en la determinación de la sanción penal de los 7 años emitido en la sentencia, por lo que respecto a este agravio la suscrita vocal no va a ingresar a mayores fundamentaciones” (sic).
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR