SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 20

Sobre el art. 232.6 del Código Adjetivo Penal, en el fallo en cuestión se manifestó que: “…si bien es cierto y evidente que el artículo 232.6, establece la improcedencia de la detención preventiva siempre y cuando no afecte otro bien jurídico tutelado, en el presente caso de autos, si bien se ha tramitado la presente causa con la Ley 1970, donde en el mismo se habría emitido la sentencia en contra del ahora imputado, donde se habría establecido el término, donde se habría impuesto pena privativa de libertad de siete años de libertad, la suscrita vocal no puede retrotraer la disposición emitida por parte de la autoridad a quo en la determinación de la sanción penal de los 7 años emitido en la sentencia, por lo que respecto a este agravio la suscrita vocal no va a ingresar a mayores fundamentaciones” (sic).