SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Verónica Zambrana Mier, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2020, cursante a fs. 39, expuso que: a) El peticionante de tutela sin tomar en cuenta la protección que brinda la acción de libertad, omitió señalar el derecho lesionado y su relación con el Auto de Vista emitido; b) Señaló como vulnerada la presunción de inocencia; sin embargo, la normativa expone medidas cautelares que se aplican bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; lo que quiere decir que, lo denunciado incorpora la presunción iuris tantum y no es absoluta, como lo acontecido en el proceso penal en cuestión; ya que, contra el aludido se dictó una sentencia que le impuso siete años de privación de libertad; y, c) El prenombrado no expuso en la acción de defensa presentada, la correspondiente carga argumentativa; por ende, al no existir lesión a los derechos y garantías constitucionales, peticionó se deniegue lo impetrado.
- acción de libertad
- al existir concurso de delitos, no es aplicable el Art. 236
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR