Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 013/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 41 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Laura Julieta Hualca Quispe por sí y en representación sin mandato de la menor NN, contra José Miguel Vásquez Castelo, Presidente de la Sala Penal Primera; Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR