SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. El 12 de diciembre de 2019, el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por medio de la Resolución 668/2019, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, incoada por David Ismael Torres Chaparro y Laura Julieta Hualca Quispe, fundamentando el rechazo de dicha solicitud respecto a la imputada en los siguientes términos: Si bien, no procede la medida cautelar de la detención preventiva en contra de mujeres que se encuentren en estado de gestación o que tengan hijos menores de un año, sin embargo, la solicitante no ha probado que no existan personas que puedan tener a su cargo a estos menores. Se tiene además que el Ministerio Público ha referido que en los casos en los que se trata de delitos de lesa humanidad, no hay improcedencia en la determinación de la detención preventiva (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR