SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

II.1.

II.1.  El 21 de octubre de 2019, Parmenia Lola Vidaurre Mendoza, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Galinda Copa Mamani en contra de Ismael Torrez Chaparro y otros, por la comisión del delito de secuestro tipificado y sancionado con el art. 334 del Código Penal, cometido el 3 de noviembre de 2018, presentó memorial dirigido al Juez de turno Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, solicitando que se disponga la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, detención preventiva, en contra de Laura Julieta Hualca Colque, en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, por ser presuntamente autora del delito de secuestro en grado de complicidad y encubrimiento, previsto por el art. 334 con relación al art. 23 del Código Penal (CP), existiendo elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora del delito, por las pruebas presentadas que demuestran que siempre tuvo conocimiento de que se iba a cometer un secuestro, ya que Ángel Hugo Pezo Fernández (Alias Joel), Delina Saavedra, Brayan (el Peruano), y Carmelo García Vasquez, se reunieron en varias ocasiones en la casa de la imputada, para planificar estos actos, días antes de que se produjera el secuestro, y esta no denunció este hecho ante las autoridades; se cuenta con el extracto de llamadas del celular de Laura Julieta Hualca Colque, en el que se demuestra que mantuvo contacto frecuente con los autores materiales del mismo (más 40 llamadas después de la comisión del secuestro en los meses de enero y febrero de 2019), por lo que se cumple con el presupuesto del numeral 1 del art. 233. Existen además elementos de convicción que demuestran que la misma no se someterá al proceso, ya que ante el inicio de investigaciones, la imputada y su conviviente (Ángel Hugo Pezo Fernández) se encontraban prófugos, desde agosto de 2019, siendo capturada el 20 de octubre de ese mismo año, además de no tener un arraigo natural en la localidad de Challpata, al no contar con domicilio, y tener facilidades para huir, como ya lo hizo en una anterior oportunidad, cumpliéndose el presupuesto establecido en el numeral 2 del art. 233, además de que no cuenta con una residencia fija (art 234.2 del CPP) (fs. 2 a 13).