SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
Al respecto es necesario el advertir que si la accionante consideraba que la representante del Ministerio Público vulneró sus derechos fundamentales, esta debió acudir a presentar su denuncia ante el juez a cargo del control jurisdiccional del proceso, sin embargo no lo hizo, pretendiendo activar directamente la presente acción sin antes haber reclamado de manera oportuna ante la autoridad competente e idónea para atender su reclamo; motivo por el cual, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuyos fundamentos, determina que en los casos en que la norma procesal prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizado de manera previa antes de activarse la acción de libertad, omisión que impide a esta jurisdicción constitucional analizar la solicitud de la accionante con relación a las supuestas actuaciones ilegales del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR