SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 16
Es necesario el hacer notar que la accionante, si bien denuncia a la precitada Jueza, en realidad, la Resolución 668/2019 de 12 de diciembre, que fue la que determinó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, esta no fue emitida por la precitada Jueza, sino por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, que conoció esta solicitud de la ahora accionante, debido al receso judicial de fin de año, pero a pesar de ello, este Juez no fue demandado en la acción de libertad presentada, por otra parte, respecto al contenido de la Resolución 668/2019, la parte accionante sostiene que esta carece de la debida fundamentación, ya que denegó su solicitud por el carácter del delito investigado, al considerarlo de lesa humanidad, y que lo previsto, respecto a la excepción de la detención preventiva, en la Ley 1173 no es aplicable a su caso por este motivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR