SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
i)
La accionante, por si y en representación de su hija menor de edad, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a los derechos a la vida e interés superior de las niñas niños y adolescentes, en mérito a que dentro del proceso penal seguido en su contra: i) La Fiscal de Materia asignada al caso emitió directamente el mandamiento de aprehensión, sin haberla citado previamente; ii) La Jueza codemandada le negó su solicitud de cesación a la detención preventiva sin más argumento que el delito por el que se le acusa es de lesa humanidad, fue violento y cometido en contra de una mujer, sin considerar que es madre de una niña menor de un año y de otro niño de menor de seis años; y único sostén de estos menores; y que la Ley 1173 que modificó el art. 232 del CPP, en sus numerales 8 y 9 determina que en sus circunstancias no corresponde que se le aplique dicha medida; y, iii) El Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, resolviendo su recurso de apelación, ratificó el rechazo, determinando que si bien, el delito cometido no es de lesa humanidad y a pesar de estar reconocido como un delito patrimonial, sin embargo, fue ejercido de forma violenta privando de libertad de locomoción de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR