SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.3. Petitorio
La impetrante de tutela solicitó que se conceda la tutela, y en aplicación de lo previsto por el art. 40 del CPCo, que se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 22 de octubre de 2019, ordenando el cese de dicha medida; se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 165/2019 de 22 de octubre, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal de la provincia Eduardo Abaroa de la localidad de Challapata; se anule el Auto de Vista 01/2020 de 9 enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, se anule el mandamiento de aprehensión de 21 de octubre de 2019, emitido por la Fiscal de Materia, Parmenia Lola Vidaurre Mendoza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR