SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la demanda, se evidencia que la accionante denuncia que fue aprehendida de manera arbitraria el 20 de octubre de 2019, por funcionarios de la FELCC, debido a que supuestamente su persona era participe en un delito de secuestro, que se hubiera cometido el 3 de noviembre de 2018. Posteriormente, la representante del Ministerio Público la imputó por la presunta comisión del delito de secuestro, en grado de complicidad y encubrimiento, pidiendo a la autoridad jurisdiccional que se le aplicara la medida cautelar de detención preventiva, por existir riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso, por lo que ante esta solicitud del Ministerio Público la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primera, determinó su detención preventiva, reiterando los argumentos de la Fiscal de Materia; el 12 de diciembre de 2019, su persona solicitó la cesación de esta medida cautelar, argumentando que es madre de una niña menor de un año y de otro niño de menor de seis años, siendo ella el único sostén de estos menores, por lo que la Ley 1173 que modificó el art. 232.8 y 9 del CPP, determina que en sus circunstancias no corresponde que se le aplique la detención preventiva; sin embargo, el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por medio de la Resolución 668/2019, determinó rechazar la solicitud de detención preventiva, sin más argumento de que el delito del cual se le acusa es de lesa humanidad, fue violento y cometido en contra de una mujer; finalmente, la ahora accionante recurrió en la vía incidental la Resolución 668/2019, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mismo que determinó ratificar la Resolución apelada, pues si bien aclaró que no se trata de un delito de lesa humanidad, sin embargo en lo demás reiteró los argumentos del Juez aquo, incurriendo en la misma falta de fundamentación que cometió el Juez de primera instancia, al no justificar justifica el por qué se omitió aplicar la norma procesal más favorable en su caso, como corresponde.