Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. El 22 de octubre de 2019, Ruth M. Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primera, emitió el Auto Interlocutorio 165/2019 el 22 de octubre, en el que determinó que al cumplirse los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234 nums. 1, 2, 4 y 10 del CPP, dispuso la detención preventiva de la imputada, Laura Hualca Quispe a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Merced de Oruro, ordenando que se libre el mandamiento de detención preventiva previsto en el art. 129.3 del CPP (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR