SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. El 9 de enero de 2020, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 1/2020, por el que confirmó la Resolución 668/2019 apelada en la vía incidental por Ismael Torres Chaparro y Laura Julieta “Huanca” (sic) Quispe, argumentando que en el caso de la imputada, esta señaló textualmente la Ley 1173, reclamando que el delito por el que se le imputó, no es de lesa humanidad, por lo que debería de aplicarse las modificaciones realizadas al art. 232.8 y 9 del CPP, que determina que no corresponde la medida de la detención preventiva en contra de madres con hijos menores de un año o cuando tenga la procesada tenga a su cuidado menores de edad, tal criterio no corresponde porque el delito cometido, a pesar de estar reconocido como un delito patrimonial, fue ejercido de forma violenta privando de libertad de locomoción de la víctima (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los actos de la Fiscal de Materia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre la vulneración del debido proceso por parte de los Vocales demandados
- REVOCAR