SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

1)

         En ese sentido, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso; así debe: 1) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; 2) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; 3) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; 4) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; 5) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, 6) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso. Exigencia última que también es aplicable al Tribunal de casación, con mayor razón al tratarse de un Tribunal de cierre en la jurisdicción ordinaria.

    CONCEDER la tutela solicitada, solo en cuanto al debido proceso en sus elementos del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, vinculado con los principios de legalidad y seguridad jurídica disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 200 de 22 de abril de 2019, pronunciado por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; ordenando que en su lugar, los titulares de la misma Sala emitan una nueva resolución, en el marco de los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;