SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
La Norma Suprema del Estado, establece en la Primera Parte “Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías”, Título II “Derechos Fundamentales y Garantías”, Capítulo V “Derechos Sociales y Económicos”, Sección III “Derecho al Trabajo y al Empleo”, determinadas regulaciones generales sobre cuestiones que hacen al Derecho al Trabajo y al Empleo de toda persona, incluyendo principios específicos relativos a dicho ámbito, sin que los mismos, deban ser entendidos como limitativos de otros que regulan con mayor alcance y precisión la materia y que se encuentran comprendidos en las leyes y la normativa especial correspondiente. Cabe señalar que los indicados preceptos, al constituir la base fundamental del Estado y de los derechos y garantías, son aplicables tanto en el ámbito público como privado, en el marco de las leyes correspondientes.
En ese marco, la propia Constitución Política del Estado cuenta con una regulación específica en relación a las servidoras y a los servidores públicos; así, la Segunda Parte “Estructura y Organización Funcional del Estado”, Título V “Funciones de Control, Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado”, Capítulo IV “Servidoras Públicas y Servidores Públicos”, precisa determinados aspectos, que a los efectos de la presente Resolución merecen ser relievados, como es la norma comprendida en el art. 233 de la CPE, que en lo relevante, indica: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas”; en ese mismo sentido, el dispositivo contemplado en el art. 232 de la misma norma, dispone: “Las administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”; además de otras cuestiones relativas a la clasificación de los servidores públicos, los requisitos generales para acceder al servicio público, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y la revocatoria de mandato en el caso de las y los servidores públicos electos, empero, estos que no hacen a la problemática en examen.
Si bien la definición que realiza el art. 233 de la CPE es bastante genérica en cuanto se refiere a la servidora o servidor público, más dicha norma constitucional debe ser complementada con la prevista en el art. 4 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 –Estatuto del Funcionario Público (EFP)–, que señala: “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”; denominación que guarda analogía con la asumida en el art. 28 inc. c) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 –Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)–; de manera que, podemos concluir afirmando en esta parte, que servidora o servidor público es toda persona individual que presta servicios en relación de dependencia con una entidad pública, sin importar cuál la fuente de su remuneración; pues es evidente que hay entidades públicas cuya fuente de ingreso solo depende del Tesoro General del Estado, otras que generan sus propios ingresos, y, finalmente aquellas que tienen una fuente mixta.
Ahora bien, la norma general que regula la relación del Estado con las y los servidores públicos es el Estatuto del Funcionario Público, así se tiene señalado en el art. 2 de la indicada Ley, cuando dispone: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”; en esa línea, el art. 3 del mismo cuerpo normativo prevé como su ámbito de aplicación, a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, incluyendo aquellos que presten servicios en entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas; ello más allá de ciertos aspectos, como el relacionado a la carrera administrativa en determinados sectores, que por propia previsión legal, debe continuar su regulación por la legislación especial aplicable; o, la sujeción de ciertos estamentos de la administración pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) solo a ciertas regulaciones contenidas en dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte