SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

b)

         b) De otro lado, si bien el accionante cuestiona lo resuelto por las autoridades demandadas en relación a la compensación económica de las vacaciones, al señalar la temporalidad de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, en cuyo caso, no correspondería como fundamento para su aplicación en el caso concreto demandado, al haberse impetrado dicha compensación económica por periodos anteriores a la misma (2007, 2008 y 2009); sin embargo, dicho cuestionamiento no cumple los presupuestos descritos en el punto a) precedente, para que este Tribunal ingrese a revisar la actividad interpretativa o aplicativa de la ley al respecto; es más, se advierte que en la audiencia pública de acción de amparo constitucional, Jhonny Daniel Plata Arispe, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, señaló: “en realidad nosotros no estamos discutiendo que no le correspondía el pago de la vacación, lo que nosotros estamos diciendo que esta multa que se pretende aplicar a una institución pública…” (sic); lo que permite concluir que tal determinación en realidad no se encuentra en controversia, por lo que no corresponde analizar lo determinado al aspecto.

         Realizadas tales precisiones previas, y habiéndose establecido que el accionante cumplió en cuanto al punto a) precedente, con los requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a verificar la actividad interpretativa de la ley, desarrollada por las autoridades demandadas, problemática que además tiene relevancia constitucional, corresponde ingresar a resolver la misma en el caso concreto.