SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
b)
b) De otro lado, si bien el accionante cuestiona lo resuelto por las autoridades demandadas en relación a la compensación económica de las vacaciones, al señalar la temporalidad de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, en cuyo caso, no correspondería como fundamento para su aplicación en el caso concreto demandado, al haberse impetrado dicha compensación económica por periodos anteriores a la misma (2007, 2008 y 2009); sin embargo, dicho cuestionamiento no cumple los presupuestos descritos en el punto a) precedente, para que este Tribunal ingrese a revisar la actividad interpretativa o aplicativa de la ley al respecto; es más, se advierte que en la audiencia pública de acción de amparo constitucional, Jhonny Daniel Plata Arispe, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, señaló: “en realidad nosotros no estamos discutiendo que no le correspondía el pago de la vacación, lo que nosotros estamos diciendo que esta multa que se pretende aplicar a una institución pública…” (sic); lo que permite concluir que tal determinación en realidad no se encuentra en controversia, por lo que no corresponde analizar lo determinado al aspecto.
Realizadas tales precisiones previas, y habiéndose establecido que el accionante cumplió en cuanto al punto a) precedente, con los requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a verificar la actividad interpretativa de la ley, desarrollada por las autoridades demandadas, problemática que además tiene relevancia constitucional, corresponde ingresar a resolver la misma en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte