SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
Fragmento 14
Hasta antes de la vigencia del DS 28699, el Órgano Ejecutivo había identificado la vigencia y aplicación de normativa laboral que no era coherente con el modelo de Estado vigente ese entonces, pero además, que no guardaba armonía con la Ley General del Trabajo y su Reglamento; así, los arts. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, 39 del DS 22407 de 11 de enero de 1990, y 13 de la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990, desamparaban a los trabajadores asalariados, al establecer la “libre contratación o recisión de los contratos de trabajo” –no obstante que ello debía ser con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario, condición que no llegaba a cumplirse–, en franca contradicción del principio proteccionista, previsto en los arts. 157 y 158 de la CPE vigente a esa fecha (2006), que determinaba que: “El Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, asegurando de esa manera la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida de las familias”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte