SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)

             Conforme se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la norma general que regula la relación del Estado con las y los servidores públicos es el Estatuto del Funcionario Público; pues así se tiene previsto en el art. 2 de la LEFP, cuando dispone: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”; en esa línea, el art. 3 de dicho cuerpo normativo, prevé como su ámbito de aplicación, a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, incluyendo aquellos que presten servicios en entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas; cuyos derechos excluyen a los contemplados en la Ley General del Trabajo.

             En ese marco, y conforme a lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 2000 –Ley de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)–, los funcionarios de dicha entidad pública son considerados funcionarios públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público; así se tiene señalado en el segundo párrafo del art. 22 de dicha cuerpo normativo, que textualmente prevé: “Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público”; norma que es concordante con la previsión del art. 23 del mismo cuerpo jurídico, que al regular la responsabilidad por la función pública de los funcionarios del S.I.N., establece que: “Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas de la carrera administrativa y a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público...”.

             De lo señalado se puede establecer que, los funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Nacionales se encuentran sujetos el régimen del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento correspondiente, de manera que, sus derechos y deberes se encuentran regulados, entre otros, por dicha norma, excluyéndose de esa manera del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y toda norma conexa y reglamentaria a esta.