SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
Conforme se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la norma general que regula la relación del Estado con las y los servidores públicos es el Estatuto del Funcionario Público; pues así se tiene previsto en el art. 2 de la LEFP, cuando dispone: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”; en esa línea, el art. 3 de dicho cuerpo normativo, prevé como su ámbito de aplicación, a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, incluyendo aquellos que presten servicios en entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas; cuyos derechos excluyen a los contemplados en la Ley General del Trabajo.
En ese marco, y conforme a lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 2000 –Ley de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)–, los funcionarios de dicha entidad pública son considerados funcionarios públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público; así se tiene señalado en el segundo párrafo del art. 22 de dicha cuerpo normativo, que textualmente prevé: “Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público”; norma que es concordante con la previsión del art. 23 del mismo cuerpo jurídico, que al regular la responsabilidad por la función pública de los funcionarios del S.I.N., establece que: “Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas de la carrera administrativa y a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público...”.
De lo señalado se puede establecer que, los funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Nacionales se encuentran sujetos el régimen del Estatuto del Funcionario Público y su reglamento correspondiente, de manera que, sus derechos y deberes se encuentran regulados, entre otros, por dicha norma, excluyéndose de esa manera del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y toda norma conexa y reglamentaria a esta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte