SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, vinculados con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad procesal; debido a que las autoridades demandadas interpretaron erróneamente el ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, consiguientemente, aplicaron indebidamente la multa del 30% por no haber cancelado la compensación económica de las vacaciones al ex funcionario público demandante, sin tomar en cuenta que el Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público, ámbito en el que no existe dicha obligación, y por lo tanto, no correspondía disponer la indicada multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte