SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Fecha: 16-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 208/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91 vta., y con voto disidente de un Vocal Constitucional, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al ser la vacación un derecho irrenunciable, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y de la propia definición que adopta de tal derecho el Estatuto del Funcionario Público, la misma no está sujeta a la prescripción; 2) El DS 28699 se aplica a todos los servidores públicos, dado que dicha norma en su contenido hace referencia a “entidades nacionales”, por lo que no solo es aplicable a empresas productivas, como erróneamente se sostuvo en audiencia por los accionantes; y, 3) El AS 200 cuenta con una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, al contener los suficientes razonamientos que permiten comprender la razón de su decisión, cuya interpretación y aplicación normativa fue realizada en el marco del in dubio pro operario como parte del principio de favorabilidad, y en estricta aplicación de los principios de progresividad y jerarquía normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos
- III.2. La regulación constitucional y legal de las servidoras y los servidores públicos. Un régimen propio y distinto a las trabajadoras y los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo
- Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores”
- Fragmento 14
- III.2.1. Ámbito de aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.
- III.2.2. Régimen laboral aplicable al Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- decisión sin motivación
- Fragmento 21
- b)
- REVOCAR en parte