SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

II.2.

II.2.  Por los argumentos del recurso de casación, que se encuentran precisados en el apartado II. Recurso de casación y admisión, del AS 200, y se encuentran corroborados en la presente acción de amparo constitucional, se tiene que, el Servicio de Impuestos Nacionales acusó en lo sustancial, que: a) El Auto de Vista 105 de 31 de agosto de 2017, aplicó e interpretó erróneamente el art. 9 del DS 28699, al ordenar que se pague la multa del 30% prevista en esta norma, sin tomar en cuenta que la misma es aplicable al ámbito privado y en las entidades sujetas a la Ley General del Trabajo, lo que no ocurre con el Servicio de Impuestos Nacionales, donde la norma aplicable es el Estatuto de Funcionario Público, además de las normas de Control Gubernamental; b) El fallo recurrido incurrió en interpretación errónea del art. 48.I, II y III de la CPE, dado que los derechos de los servidores públicos se encuentran regulados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ámbito en el que no se tiene prevista una multa por los motivos señalados en el DS 28699; c) No se consideraron en la Resolución impugnada, la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 –Ley del Presupuesto General del Estado 2012–, modificada por la Ley 233 de 13 de abril de 2012, que establecía la compensación económica excepcional por el derecho a la vacación, cuya aplicabilidad además solo era para la gestión 2012, en cumplimiento al art. 1 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999 –Ley de Administración Presupuestaria–, y siendo la pretensión del pago de vacaciones por gestiones anteriores al 2012, no correspondía su aplicación al caso, además de no haber considerado la prohibición de acumular las mismas, conforme lo dispuesto en el art. 23.II del DS 25749 de 20 de abril de 2000; y, d) Lesión de las Leyes 2027, 2166 y 2042, y el DS 25749, así como de los principios de especialidad y legalidad, al no observarse las disposiciones que rigen el sector público en cuanto al derecho a la vacación (fs. 9 a 10).