SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2020-S4

Fecha: 16-Oct-2020

III.1. La administración pública y el logro de sus funciones a través de los servidores públicos

         El Estado, por encargo de la Constitución Política del Estado, tiene fines que cumplir, y para ello se tienen precisadas un conjunto de funciones y atribuciones en todo el ordenamiento jurídico vigente; en ese marco, conforme dispone el art. 12 de la CPE, se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, cuyas funciones, si bien no pueden ser reunidas en un solo órgano, y tampoco pueden ser delegadas entre sí, se desarrollan sobre la base de los principios, de independencia, separación, coordinación y cooperación.

         El cumplimiento de tales fines y funciones que tiendan a la satisfacción de los intereses colectivos se realiza a través de la administración pública del Estado, que desde el punto de vista formal, debe entenderse como aquel organismo público que es depositario de la competencia y de los medios necesarios para satisfacer los intereses de la comunidad; sin embargo, para que se exteriorice la voluntad de la administración pública, el Estado requiere de personas naturales, cuyo titular (persona natural) se encuentra sujeto a una relación jurídica expresamente regulada desde la Constitución Política del Estado y un ordenamiento jurídico administrativo infra constitucional.

         En ese sentido, para referirse a los titulares de los órganos de la administración pública, la Norma Suprema utiliza la terminología de servidora o servidor público (art. 233 de la CPE), entendiéndose por estos a “todas las personas que desempeñan funciones públicas”; y, sin el propósito de controvertir sobre la naturaleza jurídica de la relación que se establece entre los servidores públicos por una parte y el Estado por otro lado, y partiendo de la premisa de que, al tratarse de relaciones en que el Estado interviene, y dado que, en la función pública, los servidores son titulares de las diversas esferas de competencia en las que se dividen  las funciones y atribuciones del Estado, de manera que, el régimen jurídico de dicha función debe ser coherente con los principios que rigen la administración pública (art. 232 de la CPE), entre ellos, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, eficiencia, calidad y calidez, es decir, sin que el interés particular del titular llegue a adquirir importancia jurídica para obstruir la satisfacción del interés general; se debe concluir que, el régimen aplicable a los servidores públicos es el correspondiente al derecho público.

         Cabe precisar que el acto de nombramiento o investidura (funcionarios públicos electos), está formado por la concurrencia de dos voluntades, la del Estado que nombra y de la persona natural que acepta el nombramiento para constituirse como funcionario público, con el consiguiente efecto jurídico para este último, de que a partir de tal nombramiento se aplican todas las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público; constituyéndose esa la naturaleza de la relación jurídica del Estado con los servidores públicos.