SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 198/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 86 a 89 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y en su mérito dispuso que la ANB en un plazo no mayor a las setenta y dos horas de la emisión de la presente resolución, proceda a entregar el vehículo con placa de circulación 1012-PDH del accionante; asimismo, denegó la tutela, respecto a la autoridad jurisdiccional; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) En virtud a la solicitud de 28 de febrero de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento, conminó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, para que dé cumplimiento a la sentencia ejecutoriada que dispuso la devolución del camión con placa de control 1012-PDH a su propietario -ahora impetrante de tutela-, bajo advertencia de responsabilidad en caso contrario; contra dicha decisión no existió recurso de reposición por parte de la entidad aduanera; y, 2) Desde el pronunciamiento de la Sentencia 17/2005 transcurrieron más de diez años y el peticionante de tutela fue peregrinando y la autoridad jurisdiccional de instancia no operó ningún medio coercitivo para que se acate su decisión; por ello, existió una omisión indebida de la misma; ya que, prescindió la observancia de un deber “…con argumentos que no recaen en la sustancia de la pretensión postulada por el accionante, amén de que nadie puede alegar su propia torpeza, también la autoridad accionando pudo haberle hecho saber a la autoridad jurisdiccional por la vía procesal que corresponde una ejecución de sentencia, que existe entre la numeración del chasis, extremo que esta Sala no ha advertido, ni en el proceso principal, ni en la presente audiencia” (sic).
Luego de emitida la Resolución, y ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de la autoridad demandada, la Sala Constitucional señaló que respecto al principio de inmediatez “…el último acto procesal que es además a consecuencia suya son unos oficios del 30 de mayo de 2019, punto 1 que versa sobre la cuestión que estamos tratando…” (sic); por otra parte puntualizó que: “…a nosotros se nos ha pedido la entrega de un bien con un número de placa, que no es arbitrariedad de una decisión judicial que lo único que podemos hacer es ordenar el cumplimiento de esa definición que no ha sido cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exhorta al impetrante a que tenga conocimiento de la nota que cursa a fjs 497
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al Tribunal
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- este tribunal incurriría en un error de devolver un vehículo que no le corresponde si existe el número 4 y el h que no guarda correlación y no es la vía la Acción de Amparo
- REVOCAR